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El seguro decenal y el seguro trienal


Seguro decenal y trienal

En estos días y con motivo de los 20 años desde que se aprobó la LOE con la obligatoriedad del seguro decenal, UNESPA pide también la obligatoriedad del seguro trienal, contemplado en el artículo 17.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Así como el seguro decenal cubre solo los daños estructurales y de cimentación, el seguro trienal cubre las instalaciones fijas de la edificación, como ascensores o calderas comunitarias y las impermeabilizaciones.

En caso de siniestro, la póliza de Seguro Trienal cubriría una indemnización o la reparación de los daños materiales producidos en el edificio.

Es en estos tres primeros años cuando se producen la gran mayoría de reclamaciones y siniestros, de ahí que entendamos que se trata de un seguro muy conveniente para la tranquilidad de las empresas promotoras.

Al igual que ocurre con el seguro decenal, la intervención del organismo de control técnico (OCT) es obligatoria.

Lo tiene que contratar el promotor que será el beneficiario, así como los futuros adquirientes de las viviendas.

Se contrata al igual que el seguro decenal en el momento de la recepción de la vivienda, con la firma del Certificado Final de Obra y el Acta de Recepción de la Obra.

En la actualidad se puede contratar como garantía adicional al seguro decenal, pero no es obligatorio y además el establecer la obligatoriedad de este seguro trienal conllevaría una redacción más amplia de sus coberturas y garantías.

La contratación de un Seguro Trienal es voluntario pero en cualquier caso es altamente recomendable su contratación, ya que la garantía que proporciona respecto a las prestaciones esperadas de cubiertas, fachadas, instalaciones y obra secundaria resta incertidumbre sobre la aptitud de estas unidades constructivas durante su vida útil, que precisamente son las que acumulan una mayor frecuencia de aparición de problemas con un gran impacto sobre la habitabilidad de los edificios: aparición de humedades por faltas de estanquidad de la envolvente del edificio, averías de las instalaciones o deficiente funcionamiento de las mismas, desprendimientos o deterioro de revestimientos, aparición de fisuras, oxidación de materiales metálicos y un largo etcétera.

REQUISITOS SEGURO TRIENAL

• Obras cuyo objeto principal no contemple alteraciones, ampliaciones, reducciones, rehabilitación o refuerzo de la cimentación y/o estructura.

• Obras sujetas a un Proyecto Técnico.

• Obras que no sean susceptibles de ser aseguradas bajo Seguro Decenal de Daños.

• Existencia de un Organismo de Control Técnico (OCT)

No dude en ponerse en contacto con nosotros para mandarle un presupuesto tanto del seguro decenal como del seguro trienal.

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