De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020), el presente documento tiene por finalidad plasmar la política interna de la Correduría que garantiza la transparencia de la actividad de mediación en seguros para la oferta o comparación de productos a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, en lo relativo a los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras; las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual que mantienen con nuestra correduría; si esa relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración; si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado; y la frecuencia con la que actualizamos esta información.
ADVERTENCIAS GENERALES
La información recogida en el presente sitio web no constituye un compromiso ni una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.
Las condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el contrato de seguro. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («BOE» núm. 250, de 17 de octubre de1980), se advierte que, si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
PRINCIPIOS DE POLÍTICA DE TRANSPARENCIA
El ejercicio de la actividad de mediación la Correduría se somete al cumplimiento de los siguientes principios de transparencia:
1. Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.
En cuanto a los productos aseguradores que ofrecemos a nuestros clientes, son examinados desde el punto de vista de las condiciones, primas, coberturas o exclusiones, para hacerle una oferta que mejor se adecúe a sus intereses y necesidades.
Prestamos especial atención en el análisis y valoración de los procesos internos y procedimiento de tramitación de siniestros de las entidades aseguradoras, la celeridad en las peritaciones y en la liquidación económica de los daños a indemnizar, buscando los más altos estándares en la relación calidad/precio de los servicios aseguradores que puedan ser objeto de contratación.
2. Entidades aseguradoras sobre las que ofrecemos productos y nuestra relación contractual con estas entidades.
Ofrecemos al cliente productos aseguradores de las siguientes compañías aseguradoras:
- ADESLAS
- AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPA
- ALLIANZ
- ALLIANZ PARTNERS
- ARAG S.E., SUCURSAL EN ESPAÑA
- ASEFA, SMA SA Sucursal en España
- ASR AGENCIA DE SUSCRIPCION
- BEAZLEY INSURANCE DAC
- CASER,S.A.
- CER-CIA
- CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SE
- CIMA
- DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.
- DUAL IBERICA, S.A.U.
- GENERALI ESPAÑA, S.A.
- GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
- GLOBALITY, S.A.
- HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGU
- HISCOX, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
- IBERIAN INSURANCE GROUP
- LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED
- MAPFRE ESPAÑA
- MAPFRE VIDA, S.A.
- MARKEL INSURANCE SE SUCURSAL EN ESPAÑA
- MBI SUSCRIPCION DE RIESGOS
- MMT SEGUROS
- MURIMAR SEGUROS, S.A
- MURIMAR VIDA SEGUROS Y REASEG, S.A.
- MUSAAT, S.A.
- MUTUA DE PROPIETARIOS
- OCASO
- OCCIDENT GCO, SAU, DE SEGUROS Y REASEGUROS
- OM SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS, S.A.
- ONLYGAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U
- PELAYO MUTUA DE SEGUROS
- REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
- SANTA LUCIA VIDA, S.A.
- SANTA LUCIA, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REA.
- SOLUNION SEGUROS DE CREDITO
- SSR IBERIA
- SURNE SEGUROS & PENSIONES
- ZURICH
En cuanto a la relación contractual con las entidades aseguradoras se sustenta en un contrato mercantil, sin afectación de nuestra independencia profesional.
3. Qué costes tiene para el cliente nuestro servicio de mediación y naturaleza de la retribución entre las compañías de seguros y nuestra correduría.
Nuestra actividad en la distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en régimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
Dicha remuneración es efectuada por la entidad aseguradora a la correduría, por lo que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a satisfacer por el cliente a la entidad aseguradora.
4. ¿El precio del seguro que figura al final del proceso de tarificación en nuestra web está o no garantizado?
Los procesos informáticos utilizados por la correduría en la selección y consulta a las entidades aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto más adecuado a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una información suficiente de las características finales del mismo que permiten trasladar al cliente, en cada caso, el conocimiento certero de si el precio ofertado está garantizado o si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.
5. Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada
El continuo análisis de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español de seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución exige que nuestra información se encuentre en permanente revisión, lo que correlativamente nos permite mantener actualizada la información que facilitamos a través de nuestra página web.
6. Seguros contratados a distancia (sean de vida o de no vida)
Se reconoce a los tomadores el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:
- NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato (seguros unit-linked).
- NO se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
- NO se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
- NO se trate de seguros obligatorios para el tomador.
- NO se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
La voluntad de desistir se debe enviar al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
En caso de quejas y reclamaciones
Nuestro objetivo es ofrecer un servicio excelente a todos nuestros clientes. Si en algún momento no queda satisfecho con alguno de nuestros servicios, puede presentar una reclamación a través de los siguientes medios y se resolverá, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses.
Puedes dirigirte por correo postal a:
Departamento atención al cliente de CONSULTING EUROPEO DE RIESGOS, S.L.
C/ Alfonso XII, 46 – 6º Izda. (28014) MADRID
O por correo electrónico a:
reclamaciones@seguroscer.com
Si la queja o reclamación debe ser dirigida al Defensor del Cliente de la aseguradora con la que Usted tiene contratada la póliza, póngase en contacto con nosotros y le guiaremos en el proceso de principio a fin.
Esta política de transparencia será revisada anualmente y modificada si se produce algún cambio; costando aprobada y vigente desde septiembre de 2024.
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