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No dejan de aparecer en prensa numerosos artículos relacionados con las elevadísimas cuotas de impago que existen en la actualidad en las Comunidades de Propietarios.

En artículos anteriores ya mencionamos la necesidad creciente de asegurar los impagos a través de un seguro de Defensa Jurídica para Comunidades de Propietarios que salió hace relativamente poco  al mercado y que a día de hoy muy pocas Comunidades conocen en profundidad.

El mencionado seguro, además de cubrirnos los posibles impagos de los vecinos que atraviesan dificultades económicas también tienen una garantía que merece la pena destacar en estas líneas: las reclamaciones a la Compañía Aseguradora de la Comunidad (o incluso al Consorcio de Compensación de Seguros) cuando no actúa como debiere. Esto es, sobre todo, cuando dice NO a un siniestro que debería estar cubierto o así lo entiende la Comunidad de Propietarios asegurada.

¿Creen que esto no ocurre nunca? Se equivocan. Y más frecuentemente de lo que parece. De hecho, hace un par de semanas, canalizamos una reclamación de una Comunidad de Propietarios situada en Madrid contra una de las Compañías en este ramo más conocidas del sector por precisamente eso: denegar la cobertura de un siniestro al entender que éste no era responsabilidad de la Comunidad.

¿Cómo se resuelven los problemas cuando las Aseguradoras dicen NO y los clientes lo contrario? En este caso, se ha efectuado reclamación al Dpto. de Atención al Cliente de la Compañía y también al Defensor del Asegurado pero estos procesos, que son sólo de inicio, se articulan como procesos largos y costosos y al final merman de manera notoria los ajustados presupuestos de las Comunidades de Vecinos.

Por este motivo, proponemos un seguro de seguros mediante el cual la Comunidad de Propietarios tenga garantizada la Defensa y Reclamación de los intereses de la Comunidad no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro.

Incluso queda dentro de la cobertura de la defensa jurídica el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas en la parte que en ellas se fije para el Asegurado.

Del mismo modo que los propietarios de viviendas y locales se han tenido que “proteger” frente a los arrendatarios que no pagan sus rentas, las comunidades de propietarios se deben proteger contra los mismos vecinos que no abonan sus cuotas, contra su Compañía de Seguros, contra los profesionales que acuden a ella a efectuar reformas o reparaciones y por supuesto contra cualquier tercero que quiera reclamarles cualquier perjuicio ocasionado.