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 ¿Cobertura si?. ¿Cobertura no?. Depende.

Preguntamos a los técnicos de la Correduría sobre la cobertura o no del robo del cobre en las comunidades de propietarios y esto es lo que nos contestan:

En Mapfre no hay exclusión específica en la garantía de robo para el cobre.

Siempre que éste forme parte de una instalación de la comunidad de propietarios se entenderá como un bien o elemento objeto de la cobertura del seguro.

Ahora bien, en la definición de mobiliario, pues a efectos de robo este elemento tendría que considerarse necesariamente un bien mueble por la póliza, Mapfre sí excluye expresamente como bienes a asegurar, salvo pacto en contrario, mercancías y existencias, entendiéndose como tal las materias primas por ejemplo, sin especificar nada más.

Atendiendo a esta definición, el cobre podría definirse como una materia prima y por lo tanto, tengo mis dudas sobre si Mapfre finalmente cubriría o no un siniestro de este tipo.

En el caso de Ocaso, veo más factible su cobertura pues no hay exclusión específica sobre el tema de la materia primas comentado anteriormente, y al mismo tiempo, se cumplen las misma premisas a mi entender que lo comentado para Mapfre, por tanto, este siniestro en Ocaso si debería estar cubierto.

Tema distinto es que dependiendo como sucedan los hechos se pueda considerar un robo como tal o un hurto o apropiación indebida, con los límites que entrarían en juego según el caso.

Aquí deberemos atender a las definiciones comentadas en artículos anteriores.