Publicado el por Seguros Cer

El seguro decenal, según el Artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), cubre durante 10 años los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

La póliza del seguro decenal va a cubrir cualquier vicio o defecto que afecte a la estructura de la obra realizada mediante el pago de una prima única con fecha de efecto del Certificado Final de Obra.

Además hay otras garantías opcionales que se pueden contratar en la póliza del seguro decenal:

  1. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad:
     
  • Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos
  • Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio
  • Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio

 

  1. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año. Para este caso se contratará una póliza de Todo Riesgo Construcción.

 

¿CUÁNDO SE DEBE CONTRATAR SEGURO DECENAL?

El seguro decenal de daños se puede contratar al inicio de la obra o una vez la obra esté terminada.

Si se contrata el seguro decenal de una obra nueva, es necesaria la intervención de un Organismo de Control Técnico (OCT) que controle la ejecución de la obra.

 

Si la obra está terminada y no ha existido intervención del OCT, también se puede contratar la póliza de seguro decenal, pero tendrá que realizarse alguna intervención técnica, que puede ser de tres maneras:

  • Informes D de un Organismo de Control Técnico (OCT): D0, D01, D2, D51, D52, D53, D6 y D7.
  • Informe de Verificación de Riesgos (IVR) de un Organismo de Control Técnico: Redactará dicho informe según la documentación aportada y tendrá que realizar una visita a la promoción para comprobar que no existe ninguna patología que pueda afectar a la estructura de la vivienda.
  • Informe de Verificación de Riesgos (IVR) de un técnico independiente: Elaborará dicho informe e igualmente realizará la visita a la vivienda para comprobar que no existe ninguna patología que pueda afectar a la estructura.

 

Se producirá una u otra intervención dependiente de las características de la vivienda, si es obra nueva, remonta, rehabilitación…

 

¿CUÁNTO CUESTA UN SEGURO DECENAL?

La prima del seguro decenal varía en función de distintos parámetros:

  • Seguro decenal obra nueva con Organismo de Control Técnico (OCT)
  • Seguro decenal obra nueva sin intervención de OCT desde el inicio, aquí dependerá de la intervención técnica que se realice y la documentación que aporte el promotor.

Para cada uno de estos supuestos se aplica una tasa distinta en función de las características de la obra y del valor total de la obra.

Cuanta más complejidad tenga la obra mayor será la prima del seguro decenal.

Para obtener una prima orientativa puede entrar en nuestro tarificador del seguro decenal o ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos inmediatamente.