Publicado el por Sergio Ballesteros Diaz

Ayer nos consultaban, a través de la página de la correduría en facebook, una duda acerca de los seguros en los vehículos de alquiler.

Cierto es que depende de la empresa donde alquilemos el vehículo, tendremos una u otra franquicia, mayor o menor. Incluso, en ocasiones, podremos contratar el seguro sin franquicia. Lo que suelen hacer, cuando llegamos a la oficina donde vamos a alquiler el vehículo, es cobrarnos la franquicia mediante una tarjeta de crédito. Dicho importe será devuelto en el mismo número de tarjeta una vez devolvamos el vehículo y comprueben que no ha sufrido daños.

Debemos darle mucha importancia al informe inicial que hace la empresa de alquiler, donde detallan los daños que tiene el vehículo antes de que lo alquilemos y visionar el vehículo nosotros mismos para incluir todo aquello que creamos conveniente, pues este documento debemos firmarlo y le damos credibilidad a todo aquello que en él aparezca o “no aparezca”.

Por otra parte, los seguros de los vehículos que alquilamos tienen algunas carencias que deberíamos cubrir con otros seguros complementarios. Por ejemplo, el producto ARAG Conductor, nos proporciona una serie de coberturas que podríamos echar en falta. Según podemos ver en la página de la aseguradora:

  • - Si estas conduciendo, tienes un accidente y has cometido una falta o delito, ARAG te paga los gastos de defensa.
  • - Si tienes un accidente con lesiones, la compañía pondrá a tu disposición un equipo médico para evaluarlas y reclamar los daños corporales.
  • - Si tienes un accidente y te detienen, te ofrecen asistencia jurídica y pagan tu fianza.
  • - Si te retiran el permiso de conducir, la compañía te pagará una indemnización para pagar tus gastos de transporte
  • - Si te multan durante la conducción de tu vehículo alquilado, te recurren y gestionan la vía administrativa.

Obviamente, esto es un resumen y os invitamos a llamarnos para ampliar la información