Toda edificación nueva destinada a uso residencial debe contar con un seguro decenal de daños estructurales, tal y como exige la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Este seguro protege a los compradores ante defectos graves durante 10 años y es obligatorio incluso para autopromotores particulares si venden la vivienda en los 10 años siguientes a la obra.
¿Qué cubre el seguro decenal?
Este seguro garantiza durante una década los daños materiales ocasionados por:
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Vicios o defectos que afecten a la cimentación, estructura o elementos portantes, comprometiendo la estabilidad del edificio.
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Hundimientos, grietas graves, deformaciones o desplomes.
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Daños causados por errores en el proyecto o la ejecución que afectan a la seguridad estructural.
No cubre defectos estéticos, instalaciones ni daños superficiales (eso queda cubierto por otros seguros de construcción o por garantías trienales y anuales).
¿Quién debe contratarlo?
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Promotores inmobiliarios, constructoras y cooperativas.
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Autopromotores particulares que quieran vender su vivienda en los 10 años siguientes a su finalización.
Sin este seguro, el notario no puede elevar a escritura pública la compraventa, lo que impide la inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Qué requisitos exige?
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Proyecto visado por colegio profesional.
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Dirección facultativa de arquitecto y aparejador.
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Control técnico independiente (generalmente una OCT, entidad de control técnico).
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Contratación antes del inicio de obra o en sus primeras fases, nunca al final.
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