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No te engañes, ni te dejen engañar. En seguros hay muchos matices y tendemos a confundirlos porque los profesionales no siempre lo explican correctamente (quizás porque ellos tampoco lo saben, quizás porque no interesa…)

Un seguro de accidentes puede cubrir las garantías de fallecimiento o invalidez pero únicamente cuando la causa que las motive sea un accidente.

¿Y qué es un accidente? O mejor, ¿qué entiende la legislación aseguradora por accidente? ¿Cuándo se considerará como tal? Cuando la lesión corporal, es decir, el fallecimiento o la invalidez en nuestro ejemplo, venga motivada por una causa VIOLENTA, SÚBITA, EXTERNA y AJENA a la intencionalidad del Asegurado.

Es decir, no se contempla, en un seguro de accidentes, que la causa que motiva el fallecimiento o la invalidez sea una enfermedad.

En los seguros de vida, sin embargo, la causa del fallecimiento o de la invalidez puede ser un accidente, una enfermedad e incluso el suicidio (normalmente el fallecimiento por suicidio se excluye el primer año de la cobertura).

La deducción lógica y natural de todo lo anterior es simple: como el seguro de accidentes deja fuera la causa de enfermedad, aseguramos “menos cosas” por lo que será más económico que un seguro de vida que tiene cubiertas más causas si lo que se pretende cubrir es el fallecimiento y la invalidez del asegurado.

Moraleja: no lo dudes, si tienes que elegir entre un seguro de vida y uno de accidentes, elije el seguro de vida. Es muy triste tener que explicarle al beneficiario de este seguro (normalmente la viuda o el viudo) que como la muerte ha sido por enfermedad el seguro no le pagará nada… Lo que se espera de un seguro que cubre el fallecimiento es que cuando este se produce la aseguradora abone la cantidad y no que nos den una explicación técnica de por qué no lo hacen.