Publicado el por Sergio Ballesteros Diaz

Además de a trabajar en seguros, soy aficionado a las revistas. Los libros me aburren de forma soberana. Me aburren por extensos y porque se entretienen en cosas que personalmente no me seducen. En definitiva soy aficionado a las explicaciones cortas que tienen su introducción, nudo y desenlace en un par de páginas.

Además, como ya he dicho, me dedico a los seguros e imagino que, por ello, estoy harto de leer contratos enormes que al cuarto renglón te hacen pensar: “uff, y todavía me quedan 30 hojas mas por leer y solo voy por la primera”.

También soy aficionado a leer el periódico de la persona que se sienta al lado mío en el Metro. Yo no quiero, pero los ojos se me van y un día de estos acabaré con los ojos como un famoso director de cine que ganó un Oscar hace unos cuantos años.

Bueno, a lo que iba que me entretengo en cosas que no tienen chicha. El caso es que el otro día, de camino a casa en el Metro, estaba leyendo un artículo de una revista (por esta vez la revista era mía y no del señor de al lado) especializada en responsabilidad civil. Muchos de sus artículos son curiosos, tanto por el hecho en si que describen, como por la sentencia pronunciada por el tribunal. Por lo que se ve, una señora, un tanto despistada, había tropezado con la cadena de una zona de carga y descarga en unos supermercados, de esas que se ponen a modo de barandilla, para que no pasen ni coches ni personas. La señora despistada tropezó con la cadena y se dio de bruces contra el suelo. Como ahora todo el mundo tiene un primo abogado sacacuartos que se dedica a las reclamaciones por accidentes, alguien le aconsejó a la señora que demandara al supermercado.

El supermercado hizo uso de su seguro de responsabilidad civil y la aseguradora mandó a sus abogados. La indemnización que se solicitaba era bastante cuantiosa.

Según el artículo 1.902 del Código Civil, somos responsables de nuestras acciones y estamos obligados a subsanar cualquier daño que ocasionemos a otras personas o cosas.

Eso si, seremos responsables de ello a no ser que hayamos puesto en nuestras acciones la diligencia de un buen padre de familia para que aquello no ocurriera.

Total, que cinco paradas de metro mas tarde y cinco años después de puesta la demanda…. se falla a favor del supermercado. La colocación de unas cadenas que delimitan una zona de carga y descarga no supone un riesgo extraordinario. La sentencia expone que la cadena era perfectamente visible y debía ser la señora la que acreditara que el  supermercado no había actuado con la “diligencia de un buen padre de familia” al poner las cadenas donde las había puesto.

Lo curioso no es la sentencia, es que al día siguiente fui al supermercado a hacer la compra del mes y vi como un chaval iba mirando su iphone y tropezaba con las cadenas que delimitan la entrada a la zona de carga y descarga. No me lo podía creer. Le ayudé a levantarse y se me dibujó una sonrisa en la cara que al chaval, cuando me estaba dando las gracias, no le sentó nada bien. Si supiera lo que pensaba mientras le tendía la mano… "dile a tu primo que ni lo intente, un poco de Betadine y pa’casa majete!!"