Franquicias seguro de comunidad

La franquicia es el importe hasta el cual el asegurado tendrá que hacer frente cuando se produzca un siniestro, de tal manera que si el coste total del mismo está por debajo de la franquicia, el asegurado tendrá que hacerse cargo íntegramente del mismo, y en caso de que el coste del siniestro sea superior a la franquicia, el asegurado tendrá que pagar como máximo hasta el valor indicado por la misma, asumiendo la compañía el resto de la indemnización hasta coste total del siniestro.


Los seguros de comunidades pueden contratarse con o sin franquicia dependiendo de que se busque abaratar o suavizar el importe de la prima del seguro.


Tema diferente es que la compañía imponga dicha franquicia cuando el inmueble tenga ya una determinada antigüedad o arrastre una siniestralidad importante.


Las franquicias pueden establecerse sobre una cobertura concreta, por ejemplo daños por agua, o de forma particular para varias coberturas cuando la situación lo requiera o lo permita, por ejemplo, una franquicia para daños por agua, otra distinta para robo y una tercera por rotura de cristales.


A modo orientativo una franquicia mínima para este tipo de seguros se puede elegir 60 y 90 euros y una máxima entre 600 y 900 euros. No obstante, cada compañía es libre de escalonar los rangos de franquicia como entienda oportuno y según también el tipo de cobertura de que se trate.


A modo orientativo también, y para el caso de que la compañía establezca una franquicia en función de la antigüedad del inmueble, podríamos tener la siguiente distribución:


  • De 15 a 19 años, 90 euros
  • De 20 a 24 años, 125 euros
  • De 25 a 29 años, 160 euros
  • De 30 o más años, consultar con la compañía.

Puede elegir el tipo de seguro de comunidad que necesita:

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