¿Es importante la elección de la compañía de seguros?

Es muy importante desde el punto de vista de calidad de la prestación y la versatilidad de los productos. Sepa que las compañías especializan sus productos haciéndose unas más válidas que otras a la hora de dar una cobertura precisa y adecuada para la Comunidad.

Por ejemplo, si el edificio es antiguo puede presentar filtraciones con asiduidad, hay compañías que cubren mejor estos siniestros que otras indemnizando los daños a terceros con mayor flexibilidad y garantía.

¿Es obligatorio tener el seguro de la Comunidad?

No es obligatorio que la Comunidad tenga que suscribir un contrato de seguro para los riesgos que puedan derivarse de los bienes que son propiedad de la misma, no obstante, es recomendable, y para tener una póliza bien ajustada es conveniente si se puede, revisar los siniestros que ha habido en los últimos años y el importe de los presupuestos que se ha consumido en los mismos por cada tipo de incidencia.

La comunidad daña parte de la pintura del salón de un vecino, ¿se podrá exigir que lo pinten entero?

Sepa que al ser la zona dañada, una zona privada del co-propietario afectado, debe estar correctamente contratada la cobertura de responsabilidad civil de la Comunidad, y posiblemente se indemnizará, salvo que se haya pactado otra cosa en la póliza, el daño directo que se haya causado, no cubriéndose así los daños estéticos. En estos casos es fundamental el asesoramiento y la gestión para canalizar en parte o en todo, los daños originados a través de la póliza del perjudicado en la medida en que corresponda, tratando de salvaguardar los intereses de todas las partes en la medida de lo posible.

¿Está cubierto el robo de vehículos en garaje?

Sepa que los vehículos de los co-propietarios nos son bienes de la Comunidad y por tanto, salvo que la cobertura de responsabilidad civil esté contratada y contemple este caso, no quedarán cubiertos en la póliza.

¿Están cubiertos los daños por filtraciones de agua de lluvia en la cubierta y en el interior de las viviendas?

Lo normal es que todas las compañías pongan un límite según el tipo de suceso atmosférico por lo que en caso de que no se supere el mismo, rehusarán cualquier daño sobre los bienes comunes (pasillos o techo de la Comunidad bajo cubierta). Dado lo anterior, corresponderá a la Comunidad invertir para subsanar tales daños. En el caso de los daños interiores de las viviendas debe estar correctamente contratada la garantía de responsabilidad civil para que queden cubiertos. Lo que no quedará cubierto es la reparación de la avería por la que se ha filtrado el agua que causa las humedades.

¿Las zonas comunes como jardines y piscinas, están aseguradas también en la póliza?

Las compañías suelen diferenciar dentro del valor de continente lo que corresponde a la construcción del inmueble y lo que puede corresponder a superficies de uso común como jardines, pistas e instalaciones deportivas o de recreo. Dependiendo de cada compañía puede variar su inclusión en la póliza y la forma de aseguramiento por lo que es preciso cerciorarse al respecto. La tarificación de estas superficies además no tiene porque seguir los mismos criterios que los de la edificación, pudiéndose establecer una prima bien ajustada si se estudia correctamente su aseguramiento.

¿La bajante de agua está en mal estado, me cubrirán la sustitución de toda la conducción?

Se indemniza el tramo que ha sufrido el siniestro en la zona por la que se ha producido la avería o rotura. Si es preciso cambiar todo el tramo o toda la conducción, será a una mejora y por tanto debe ser asumida como una inversión precisa de la Comunidad.

El servicio de asistencia de la compañía no responde adecuadamente, ¿qué se puede hacer?

Es un aspecto fundamental, sepa que los reparadores, por muy integrados que puedan estar con la compañía aseguradora, pueden ejecutar mal un servicio o trabajo determinado, generando graves trastornos a los afectados. Esto no tiene nada que ver en realidad con la eficacia del contrato de seguro, cualquier siniestro es susceptible de torcerse por una actuación de la asistencia independientemente de la Compañía con la que hayamos contratado, en estos casos es preciso gestionar y coordinar correctamente las situaciones y si es necesario, enviar otros profesionales o reparadores sin perder ningún derecho frente a la compañía aseguradora de cara a exigir posteriormente las indemnizaciones oportunas.

  • De 15 a 19 años, 90 euros
  • De 20 a 24 años, 125 euros
  • De 25 a 29 años, 160 euros
  • De 30 o más años, consultar con la compañía.

Puede elegir el seguro que necesita: