El seguro decenal es aquel seguro que cubre los daños ocasionados en el edificio como consecuencia de vicios o defectos que aparezcan en la construcción y que afecten directamente a la estabilidad del mismo.
Se atiende a lo que dice la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en su artículo 19, punto c: el promotor está obligado a suscribir “un seguro de daños materiales o de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.”