Seguro decenal
El seguro decenal nace con la Ley 38/1999, LOE (Ley Ordenación Edificación), publicada en el BOE en noviembre de 1.999 y con entrada en vigor en mayo de 2.000. Dicha ley establece que, durante diez años despues de terminada la obra, el promotor es responsable de los daños producidos por vicios o defectos que aparezcan, y que afecten de manera directa a la resistencia del edificio.
Es el promotor el que está obligado a contratar la seguro decenal, siendo los beneficiarios él mismo y los futuros adquirientes de la vivienda o las viviendas.
Existen diferentes soluciones (o diferentes aseguradoras) para cada caso:
¿Es usted un autopromotor o un promotor profesional?
¿Se trata de un edificio de viviendas o una vivienda unifamiliar/pareado/adosado?
¿Aún no ha comenzado la obra, está ya comenzada o ya se ha terminado?
¿La vivienda o viviendas están construidas con materiales no estándar (por ejemplo, termoarcilla o madera) o sistemas de construcción no estándares (por ejemplo, prefabricados)?
¿Se construyó en su día una vivienda y ahora la quiere vender pero tiene problemas para encontrar una aseguradora con la que contratar su seguro decenal?
Seguro decenal sin oct
Seguroscer.com es un bróker de seguros, lo que significa que somos independientes y trabajamos con la gran mayoría de aseguradoras españolas e internacionales. Siempre existe una solución y un asesor se encargará de encontrar la suya
Promotores, autopromotores, inmobiliarias y demás profesionales del sector, ya han depositado en nosotros toda su confianza para gestionar su seguro decenal.
Cuando nos llame, un especialista le preguntará todo esto y mucho mas, pues se trata de conocer todos los datos posibles para encontrar la solución exacta.
Eso si, todas las compañías, nacionales e internacionales, para poder asegurar su vivienda le solicitarán una documentación indispensable, pues no es una exigencia de ellas, sino de la ley. Todas las pólizas decenales están firmadas y selladas por un notario y posteriormente ustedes tendrán que presentarlas en el registro cuando realicen la compraventa:
El proyecto completo. Incluidos planos, mediciones y presupuesto;
Estudio geotécnico. (desde el año 2006 con el Código Técnico de la Edificación, es obligatorio la realización del mismo. Con anterioridad a esta fecha la normativa EHE’99 exige dicho estudio geotécnico para viviendas con estructura de hormigón). Si por lo que fuera, no posee estudio geotécnico propio, podría ser válido el estudio geotécnico de un edificio colindante de parecidas características. Como último recurso, se podría hacer un estudio geotécnico a posteriori de construir la vivienda. El caso, es que todas las aseguradoras exigen un estudio geotécnico, pues al ser empresas privadas, tienen el derecho a solicitar toda la información que crean adecuada y sin este estudio no hacen la póliza;
Todos los informes del Organismo de Control Técnico (OCT) que haya auditado la obra. La intervención de una OCT no es obligatoria por ley. Es una exigencia, que ponen algunas aseguradoras y otras no. En el caso de que no haya intervenido o no vaya a intervenir OCT, es necesario aportar el “Libro de Órdenes” del arquitecto;
El certificado final de obra visado por los colegios pertinentes;
El acta de recepción visado por los colegios pertinentes.
Toda esta documentación es obligatorio aportarla con cualquier aseguradora. Si no posee copia de la misma, puede solicitarla a su arquitecto o acudir al colegio de arquitectos de su provincia, donde siempre se encuentra visada una copia.
Una vez le enviemos su presupuesto, le solicitaremos que nos envíe dicha documentación. No queremos documentación original, ni copia en papel. Toda esta documentación es necesario que nos la envíe por mail o en un cd. Es tal la cantidad de documentación que nos mandan, y tan voluminosa, que la opción mas rápida y eficaz es la digitalización de la misma. Además, así evitamos pérdidas indeseadas.
Llámenos, estaremos encantados de poderle ayudar.
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