Información básica sobre el Seguro Decenal

El Seguro Decenal nace con la Ley 38/1999, LOE (Ley Ordenación de la Edificación), que establece que durante diez años después de terminada la obra, el promotor es responsable de los daños producidos por vicios o defectos que aparezcan, y que afecten de manera directa a la resistencia del edificio.

Es un seguro obligatorio para los promotores, que están obligados a contratar los seguros decenales, siendo los beneficiarios ellos mismos y los futuros adquirientes de las viviendas construidas.

Promotores, autopromotores, inmobiliarias y demás profesionales del sector de la construcción, ya han depositado en nosotros toda su confianza para gestionar sus seguros decenales.

Soluciones del Seguro Decenal

Existen diferentes soluciones (o diferentes aseguradoras) para cada caso, en función de las respuestas a las siguientes dudas o características:

  • ¿Es usted un autopromotor o un promotor profesional?
  • ¿Se trata de un edificio de viviendas o una vivienda unifamiliar/pareado/adosado?
  • ¿Aún no ha comenzado la obra, está ya comenzada o ya se ha terminado?
  • ¿La vivienda o viviendas están construidas con materiales no estándar (por ejemplo, termoarcilla o madera) o sistemas de construcción no estándares (por ejemplo, prefabricados)?
  • ¿Se construyó en su día una vivienda y ahora la quiere vender pero tiene problemas para encontrar una aseguradora?

Seguroscer.com como asesor independiente que trabaja con aseguradoras españolas e internacionales se encargará de encontrar la solución particular a sus necesidades.

Uno de nuestros especialistas del seguro decenal le preguntará todo esto y cualquier otro dato necesario para conocer todos los datos posibles para encontrar la solución exacta.

Documentación necesaria para contratar el Seguro Decenal

Todas las compañías, para poder asegurar su vivienda, le solicitarán una documentación indispensable, por exigencia de la ley. Debe tener en cuenta que todas las pólizas decenales están firmadas y selladas por un notario y posteriormente tendrán que presentarlas en el registro cuando realicen la compraventa.

Una vez le enviemos su presupuesto, le solicitaremos que nos envíe la siguiente documentación:

  1. El proyecto completo. Incluidos planos, mediciones y presupuesto.
  2. Estudio geotécnico (desde el año 2006 con el Código Técnico de la Edificación, es obligatorio la realización del mismo. Con anterioridad a esta fecha la normativa EHE'99 exige dicho estudio geotécnico para viviendas con estructura de hormigón). Si por lo que fuera, no posee estudio geotécnico, existe alternativas que el asesor le comentará.
  3. Todos los informes del Organismo de Control Técnico (OCT) que haya auditado la obra. La intervención de este organismo no es obligatoria por ley. Es una exigencia que imponen algunas aseguradoras. Otras no lo hacen. En el caso de que no haya intervenido o no vaya a intervenir el organismo en su construcción, el asesor que le llamará le guiará para la emisión de su póliza.
  4. El certificado final de obra visado por los colegios pertinentes.
  5. El acta de recepción visado por los colegios pertinentes. Recuerde que, si pasado un mes desde la certificación final de la obra, no se ha realizado el acto de recepción de la misma, se entiende que se ha aceptado la recepción de forma tácita.

Toda esta documentación es obligatorio aportarla con cualquier aseguradora. Si no posee copia de la misma, puede solicitarla a su arquitecto o acudir al colegio de arquitectos de su provincia, donde siempre se encuentra visada una copia.

Llámenos, estaremos encantados de poderle ayudar.