TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE (y, por tanto, estarán cubiertos por el seguro:
Los hechos que seguidamente se relacionan, siempre y cuando sean involuntarios:
a) Los envenenamientos, la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria
de gases o vapores, o al ingerir por error, o por acto criminal de terceros, productos tóxicos o
corrosivos, siempre que no se trate de productos alimenticios o medicamentos prescritos por el médico.
b) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión
producida por un accidente cubierto por la póliza, y siempre que quede fehacientemente demostrada la
relación causa-efecto.
c) Las insolaciones, congestiones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica,
si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencias de un accidente cubierto por la póliza.
d) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son
motivadas por un accidente cubierto por la póliza, o si sobreviene un accidente, por culpa, negligencia
o dolo del facultativo que las practica o prescribe o de sus ayudantes, y siempre que la responsabilidad
civil o penal sea fijada por sentencia firme.
e) Los ocurridos en acciones de legítima defensa, así como los que sean consecuencia de actos para
el salvamento de personas o bienes judicialmente apreciado una y otros.
NO SE CONSIDERAN ACCIDENTE:
a) Las enfermedades de cualquier naturaleza, salvo que pueda probarse que son consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza.
b) Los que produzcan lumbalgias, y aquellos otros daños que no puedan ser analizados clínicamente.
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