Publicado el por Sergio Ballesteros Diaz

Seguro decenal de daños a las edificaciones e inmuebles


El seguro decenal garantiza que su vivienda, edificio y cualquier otra construcción, está protegida durante diez años de todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción (bases, cimientos, materiales), y que afectan de manera directa la resistencia del edificio.

Si se quiere vender la vivienda antes de que se cumplan diez años desde su construcción, se está en la obligación de contratar este seguro. Es un derecho y una garantía para el que la compre. Es muy importante que se asesore antes de hacer la inversión de comprar una casa. La vivienda ha sufrido incrementos y bajadas de precios a lo largo de la historia, con importantes costes y plusvalías. Y existe una gran diferencia entre comprar una casa nueva y una usada.

En los últimos años se incrementó la construcción de edificios de muy baja calidad en perjuicio de los usuarios. Esto provocó la necesidad de redactar una ley que regulase el proceso de construcción de las viviendas y definiese garantías y responsabilidades de todos los involucrados en el proceso. Surgió así en España la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que entró en vigor el 6 de mayo de 2000.

Pero algunas construcciones actuales se hacen con licencias solicitadas antes de la promulgación de dicha ley. Es por esto que en las garantías de construcción intervienen dos legislaciones diferentes: el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Vivienda. Y si usted se ve en la necesidad de hacer una reclamación es conveniente averiguar con qué tipo de licencia se construyó el inmueble, si fue antes o después del 6 de mayo de 2000. Asi sabrá con qué garantías cuenta. Si su vivienda fue construída después de esa fecha, será obligatorio suscribir el seguro decenal. Esta ley se aplicará no sólo a edificaciones nuevas sino también a cualquier obra de reforma que altere la configuración arquitectónica y a las calificadas de carácter histórico y artístico.

Agentes de la edificación

Son las personas físicas o jurídicas que intervienen en la construcción. Si se ve en la necesidad de hacer una reclamación, y no puede identificar quién es el responsable, se vería en un caso de "responsabilidad solidaria" (o sea, todos los que han participado). Si el caso va a los tribunales, se responsabilizará a los agentes realmente responsables, por lo que el demandante no debe involucrar a más agentes de los necesarios.

Es necesario por lo tanto, un consultoría legal adecuada, para presentar una demanda clara y contundente. El profesional a cargo del caso deberá contar con una formación jurídica sólida, con amplios conocimientos de la metodología judicial, procesal, y los argumentos aplicables a cada caso.

Responsabilidades y garantías

Las personas físicas y jurídicas que participan en el proceso de construcción responderán ante los propietarios de los daños materiales ocasionados en el edificio. Siempre que estén dentro de los plazos establecidos. Estos plazos comienzan a contar en el momento de la recepción de la obra. Además la prescripción de la sentencia varía dependiendo de la gravedad del desperfecto.

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