La Ley 38/1999, LOE (Ley Ordenación Edificación), fija como franquicia máxima aplicable, el 1% del capital asegurado.
Es decir, que si nuestra vivienda recien construida tiene un valor de construcción de 100.000 €, se podrá aplicar una franquicia máxima del 1% de esa cantidad: 1.000 €.
No hay posibilidad de subir la franquicia para abaratar el coste del seguro decenal. La ley no lo permite