Publicado el por Sergio Ballesteros Diaz

Ayer miércoles 25 de septiembre, se empezaron a dar los pasos para algo que ya estaba previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación de 1.999 (LOE). En el punto 1 de su artículo 19, enumera tres apartados sobre los seguros obligatorios que el promotor de un edificio debe contratar:

a - Un seguro anual de daños o caución, para garantizar, resumiendo, que los acabados del edificio son buenos

b - Un seguro por tres años de daños o caución, para garantizar, resumiendo, los daños ocasionados por incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

c - Un seguro por diez años de daños o caución, para garantizar, en resumen, los daños ocasionados por vicios o defectos constructivos que afecten a la estructura del edificio.

Lo que se aprobará por real decreto, de momento, es el punto b, además de una extensión de la obligación de contratar tanto dicho punto b como el punto c (seguro trienal y seguro decenal, respectivamente) a todo tipo de edificios. Hay que acordarse que, hasta el momento, solo existía la obligación de contratar un seguro decenal de daños para los promotores de edificios de viviendas, quedando fuera, los centros comerciales o cualquier tipo distinto de edificios cuyo destino no fuera vivienda.

Desde el año 99 sólo había entrado en vigor la obligación de contratar el seguro decenal, quedando los otros dos puntos en espera. Ahora ha llegado el momento, aunque la explicación que da el gobierno sobre que esta obligación ayudará al sector de la construcción a relanzarse tiene poca base, ya que los promotores siempre han visto un escollo en la obligación de contratar un seguro decenal, a lo que ahora, de momento, hay que añadir el seguro trienal y, además, ya no sólo para viviendas, sino para cualquier tipo de nueva construcción.

En cuanto al seguro trienal que garantiza los daños ocasionados por incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, ¿cuáles son estos requisitos?:

1 - Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

2 - Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

3 - Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

4 - Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Habrá que esperar la respuesta de los promotores a tal imposición, la respuesta de las aseguradoras no hace falta esperarla pues para ellas supone un incremento del número de seguros que harán y, en consecuencia, mayores beneficios. Esperemos que las primas se ajusten a la realidad siniestral y no tenga que intervenir una vez mas la Comisión Nacional de la Competencia porque presuntamente algunas aseguradoras pacten precios mínimos con el ánimo de ingresar mas dinero y no se desplomen los precios.