Publicado el por Seguros Cer

LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL NO ES UN SEGURO DE ACCIDENTES

En ocasiones nos hemos encontrado clientes que nos llaman y desean anular su póliza de accidentes de convenio porque “alguien” les ha dicho que la tienen incluida por defecto en la póliza de responsabilidad civil de su empresa a través de la cobertura de responsabilidad civil patronal.

Queremos aclarar que nada tiene que ver una cobertura patronal en responsabilidad civil con un seguro de accidentes.

El seguro de accidentes de convenio tiene unas coberturas (muerte por accidente laboral, por accidente no laboral, por enfermedad laboral, por enfermedad común, invalidez, etc) y capitales (47.000 €, 1.800 €, etc) que marca el convenio al que pertenezca la empresa. Es un seguro que indemniza una cantidad determinada al beneficiario si el accidente existe, sin buscar responsables.

La cobertura de responsabilidad civil patronal, cubre a la empresa frente a las reclamaciones que un empleado le haga por accidentes de trabajo.

Pongamos un ejemplo para que se vea mas claro. Un trabajador de la construcción, tiene un accidente laboral y fallece. El seguro de accidentes de convenio indemnizará a los beneficiarios de la póliza (familiares) con 47.000 €, que es el capital que marca el convenio de la construcción de ámbito nacional. Hasta ahí la acción del seguro de accidentes.

Pero los familiares de la víctima entienden que no se mantenían las condiciones legales mínimas de seguridad en la obra y, debido a ello, el trabajador falleció. Deciden interponer una demanda por responsabilidad civil contra la empresa. Será el juez el que determine si la empresa tuvo una negligencia que causó el deceso y determinará la cantidad con la que se tiene que indemnizar a los familiares en el caso de que sí exista negligencia. La cobertura de responsabilidad civil patronal, defiende a la empresa e indemniza hasta el límite que se indique en la póliza (normalmente hasta 150.000 € por víctima y anualidad) frente a esta reclamación judicial.

Es decir, que podríamos resumir que para el pago de una indemnización a través del seguro de accidentes no se buscan responsabilidades, sino que se mide el alcance y las secuelas del accidente. Sin embargo, para el pago de una indemnización a través de la cobertura de responsabilidad civil patronal, es condición necesaria que una sentencia firme dicte la responsabilidad de la empresa en los hechos.

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